Cuidadora de personas mayores: Obligaciones

Cuidadora de personas mayores: Obligaciones

Una persona que es contratada por la familia para el cuidado de un miembro familiar en situación de dependencia, no solo debe tener una formación y experiencia en la realización del trabajo, sino que también debe ser una persona empática, respetuosa, cuidadosa y amable con el usuario y su familia, siendo responsables de generar un ambiente cálido, agradable y seguro en el domicilio. La situación más completa que puede ocurrir y que normalmente ocurre con el paso del tiempo (sin ser necesario mucho) es la creación de un vínculo entre la cuidadora y la persona recibidora de los servicios de cuidados.

El servicio de la cuidadora, se puede resumir en que es la responsable de la persona dependiente y, por tanto, sus funciones son todas las relacionadas con el cuidado de esta persona y de su entorno.

Más concretamente, a continuación, expondremos las obligaciones que tienen con el usuario:

Contents

Actuaciones de carácter doméstico

Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. Estas actuaciones se pueden concretar, entre otras, en las siguientes:

Relacionadas con la alimentación de la persona usuaria

  1. Preparación de alimentos en el domicilio.
  2. Servicios de comida a domicilio.
  3. Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

Relacionadas con el vestido de la persona usuaria

  1. Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo (con cargo a la persona usuaria).
  2. Repaso y ordenación de ropa.
  3. Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo (con cargo a la persona usuaria).
  4. Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.

Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda

  1. Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.
  2. Pequeñas reparaciones domésticas, que engloban aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.

Actuaciones de carácter personal

Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias, dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, fomentar hábitos adecuados de conducta y adquirir habilidades básicas, tanto para el des envolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad. Estas actuaciones se pueden concretar, entre otras, en las siguientes:

Relacionadas con la higiene personal

  1. Planificación y educación en hábitos de higiene.
  2. Aseo e higiene personal.
  3. Ayuda en el vestir.

Relacionadas con la alimentación

  1. Ayuda o dar de comer o beber.
  2. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.

Relacionadas con la movilidad

  1. Ayuda para levantarse y acostarse.
  2. Ayuda para realizar cambios posturales.
  3. Apoyo para la movilidad dentro del hogar.

Relacionadas con cuidados especiales

  1. Apoyo en situaciones de incontinencia.
  2. Orientación temporo-espacial.
  3. Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud

De ayuda en la vida familiar y social

  1. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.
  2. Apoyo a su organización doméstica.
  3. Actividades de ocio dentro del domicilio.
  4. Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
  5. Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

Lo que habría que dejar claro, es que estas trabajadoras no son responsables de la atención de la familia de la persona dependiente, por lo que, la limpieza de todo el domicilio en caso de que conviva con familiares o la compra en el supermercado de comida para toda la familia no entra dentro de las obligaciones de la cuidadora.

Entre las obligaciones de la cuidadora, no se incluye:

  • Gestionar los asuntos personales de la persona dependiente o de algún familiar
  • Atender a familiares de la persona dependiente a la que se está dando el servicio, a menos que el contrato se haga para el cuidado de dos personas (cada cuidadora no puede hacerse cargo de más de dos personas en el mismo domicilio).
  • Toma decisiones en nombre de la persona mayor dependiente.

En caso de cuidadora interna, la cual permanece 24 horas en el domicilio del usuario, es importante que se separen las horas de cuidar y las horas de descanso de la trabajadora y de su propio cuidado.

Compartir artículo: