La ley de dependencia: qué es

La ley de dependencia: qué es

Antes de entender qué y para qué sirve la ley de dependencia, entendamos el propio concepto de dependencia.

Desgranemos un poco el concepto de dependencia en las diversas tareas del día a día. En primer lugar, las tareas o actividades de la vida diaria se pueden dividir en dos: básicas o instrumentales.

Las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) son aquellas diarias y automáticas que realizamos a diario y nos permiten sobrevivir como la alimentación, la higiene, la movilidad, el vestido, etc.

Las Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) son más complejas e implican una interacción con el medio que nos rodea, tales como manejar dinero, usar el teléfono, ir de compras, etc.

Según con cuál de estas tareas la persona tenga mayor dificultad, su grado de dependencia será mayor.

La ayuda que necesite la persona puede ser tanto instrumental (andadores, grúas, etc.) como personal (ayuda humana). Dicha dependencia puede darse tanto por motivo de la edad, como por enfermedades o discapacidad.

La Ley de Dependencia, pretende reconocer el derecho de las personas a la autonomía personal.

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Cómo solicitar el reconocimiento del grado de dependencia

En primer lugar, tenemos que saber que la persona tiene que haber residido en territorio español al menos cinco años, dos de los cuales tienen que haber sido los dos últimos años.

La solicitud se puede presentar por internet (con certificado electrónico), o a través de la trabajadora social. Si es la primera vez que se solicita, podrá hacerse también mediante registro en cualquier oficina de registro.

Tras presentarse la solicitud se tramitará, y se pondrán en contacto con la familia para acudir a realizar al Valoración del grado de dependencia de la persona en su domicilio.

Grados de dependencia

  • Grado I: implica una dependencia de grado moderado. Se da cuando la persona presenta dificultades para realizar ciertas actividades de la vida diaria al menos una vez al día o requiere un apoyo intermitente.
  • Grado II: implica una dependencia de grado más severo. Si bien la persona aun no requiere una ayuda permanente, sí necesita asistencia dos o tres veces al día, para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  • Grado III: son los llamados grandes dependientes. La persona precisa de ayuda permanente para poder realizar las ABVD. Son personas por lo tanto con una pérdida total de su autonomía personal, ya sea a nivel físico, sensorial, mental o intelectual.

Acerca de la ley de dependencia: tipos de ayudas a solicitar

Dependiendo del grado de dependencia que te concedan, mayor será la ayuda. Sin embargo, hay que tener una cierta idea de qué nos interesa para la persona solicitante. Veamos los distintos tipos de ayudas:

SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Se trata de un dispositivo conectado a la línea telefónica que permite conectar de forma inmediata con el servicio a través de un pulsador (colgante o pulsera) desde cualquier lugar del domicilio y/o su entorno. La teleasistencia está activada a través de la línea telefónica las 24 horas del día todos los días del año.

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)

Atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria(ABVD) y cobertura de las necesidades domésticas. Según el grado de dependencia, el servicio se ajustará a lo siguiente:

  • Grado I, dependencia moderada entre: 10 y 20 horas mensuales.
  • Grado II, dependencia severa: entre 21 y 45 horas mensuales.
  • Grado III, gran dependencia: entre 46 y 70 horas mensuales.

Destinatarios del servicio: es necesario que la persona en situación de dependencia viva en un domicilio particular.

SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y/O NOCHE

El centro de día ofrece atención integral durante el periodo diurno con el objetivo de mantener o mejorar el mayor nivel posible de autonomía personal.

El centro de noche es un conjunto de actuaciones que se prestan en horario nocturno para ofrecer atención a personas en situación de dependencia que deban ser asistidas durante la noche.

Según el grado de dependencia, la intensidad del servicio será la siguiente:

  • Grados III y II, gran dependencia y dependencia severa: mínimo de 39 horas semanales, 5 días a la semana y 11 meses al año.
  • Grado I, dependencia moderada: mínimo 15 horas semanales, 5 días a la semana y 11 meses al año.

SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

Se presta en centros de carácter social que, como sustitución del hogar familiar, ofrecen alojamiento, convivencia y atención integral. Consta de alojamiento, lavandería, actividades de promoción de la salud y medidas higiénico sanitarias, seguimiento sanitario, ayudas en el desarrollo de actividades de la vida diaria, atención social individual, grupal y comunitaria, atención social familiar y comunicación con el exterior.

La prestación de este servicio está garantizada todos los días del año y durante las 24 horas del día.

El servicio de atención residencial para personas mayores, está indicado con carácter general para personas mayores de 65 años en situación de dependencia en grado II (dependencia severa) o III (gran dependencia).

El servicio de atención residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia, está destinado a personas con una situación de dependencia en grado II o III, y hallarse afectada por discapacidad intelectual, física, parálisis cerebral, trastornos espectro autista, alteraciones graves de conducta o cualquier otro tipo de discapacidad que fuera necesario atender en este régimen.

PRESTACIONES ECONÓMICAS

Prestación económica para cuidados familiares y no profesionales

Está destinada, de forma excepcional, a aquellos casos en los que la persona en situación de dependencia está siendo atendida por su entorno familiar y se dan las condiciones de acceso establecidas.

La persona destinataria de esta prestación económica debe cumplir los siguientes requisitos: Tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado, vivir en un domicilio particular con condiciones adecuadas y en cuya unidad familiar existan condiciones adecuadas de convivencia, que los cuidados que se le presten sean adecuados a las necesidades de la persona en función de su grado dependencia y se vinieran prestando previamente.

La persona encargada de los cuidados debe cumplir también los siguientes requisitos: Tener más de 18 años, residir legalmente en España, ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

Prestación económica de asistencia personal

Está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una ayuda personal, es decir, la persona que realiza por ella determinadas tareas básicas de su vida diaria y/o le acompaña para facilitar su acceso al empleo, la formación, ocio y la participación social.

Para tener derecho a esta prestación económica es necesario: Tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado, tener la capacidad para determinar los servicios que requiere, recibir los servicios mediante contrato con empresa especializada o directamente con la persona encargada de la asistencia personal.

La persona encargada de la asistencia personal deberá reunir los siguientes requisitos: Ser mayor de 18 años, residir legalmente en España, reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

Prestación económica para la adquisición de un servicio

Está destinada a aquellos casos en los que existe imposibilidad de acceder al servicio público o concertado adecuado a la persona en situación de dependencia. Su objetivo es contribuir a la financiación del coste de dicho servicio proporcionado por entidades privadas y debidamente acreditadas.

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