Ley de la Dependencia

Ley de la Dependencia

Las personas en situación de dependencia son aquellas que necesitan de la atención de otra persona para el desarrollo de las actividades de la vida diaria (AVD) como el cuidado personal, las tareas domésticas o la movilidad.

Para poder explorar dicha situación de dependencia, así como el grado de esta, es preciso solicitar una evaluación por parte de los Servicios Sociales, para la cual, se necesita presentar el documento de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, junto con la siguiente documentación:

  • Copia del DNI de la persona solicitante, o de su representante legal, debiendo entregar en este último caso la resolución judicial de incapacitación y el documento acreditativo de la representación.
  • Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

Una vez requerida la valoración, un profesional del Servicio de Valoración le contactará para acordar una cita en su lugar de residencia, donde valorará la capacidad de la persona dependiente para llevar a cabo las ABVDs (actividades básicas de la vida diaria), así como otro tipo de necesidades de sustento y supervisión en el caso de discapacidad intelectual o enfermedad mental.

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Elaboración del programa individual de atención

El/la trabajador/a social de los Servicios Sociales Comunitarios concertará también una cita para poder conocer su situación sociofamiliar, escuchar su opinión y la de su familia, y de acuerdo al grado de dependencia asignado, estudiará el recurso más apto para cubrir las necesidades de atención de la persona dependiente.

Asimismo, se solicitará documentación económica a la persona solicitante, ya que la financiación del servicio o el importe de la prestación económica dependerá de su capacidad económica.

La preferencia en el acceso a los servicios será definitiva por el grado de dependencia, y, a igual grado, por la capacidad económica del demandante.

Las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios debido al régimen de prioridad comentado, tendrán derecho a una prestación económica vinculada al servicio, la cual no es compatible con los servicios a excepción de la teleasistencia en personas no residenciadas.

Los servicios y prestaciones a los que se podrá acceder serán los siguientes:

  • Servicio de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a domicilio.
  • Servicio de Centro de día y noche.
  • Servicio de Atención Residencial.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores/as no profesionales.
  • Prestación económica de asistencia personal.
  • Prestación económica vinculada al servicio.

Comunicación de la asignación del servicio o prestación.

Ésta es la última fase del proceso. Tras la valoración, se recibirá mediante correo la resolución del grado de dependencia, la resolución del recurso más competente, la fecha de efectividad de este y la aportación económica si corresponde.

Grados de dependencia que pueden resultar de la valoración:

  • Grado l. Dependencia moderada. La persona precisa de ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa. La persona requiere ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no demanda el apoyo permanente de un/a cuidador/a o tiene necesidades de apoyo amplio para su autonomía personal.
  • Grado III. Gran dependencia. La persona necesita de ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, debido a su merma total de autonomía física, mental, intelectual y/o sensorial necesita apoyo imprescindible y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Grado III, Gran dependencia y grado II Dependencia Severa:

Servicios:

  • Prevención y promoción de la autonomía personal.
  • Teleasistencia.
  • Ayuda a domicilio.
  • Centro de Día.
  • Centro de Noche.
  • Atención residencial.

Prestaciones económicas:

  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
  • Prestación económica de asistencia personal.
  • Prestación económica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley.

Grado I, Dependencia Moderada:

Servicios:

  • Prevención de la Dependencia y Promoción de la autonomía personal.
  • Teleasistencia.
  • Ayuda a domicilio.
  • Centro de Día.
  • Centro de Noche.

Prestaciones económicas:

  • Prestación económica de asistencia personal.
  • Prestación económica vinculada al servicio.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores.

¿Qué se puede hacer en caso de disconformidad con la resolución que reconoce la situación de dependencia?

Esta puede ser recurrida en un plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación. La persona competente para resolver el recurso es la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, adscrita a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

El recurso podrá interponerse ante el órgano que impuso la resolución o ante el competente para solventarlo.

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