Prestaciones económicas Ley de la Dependencia

Prestaciones económicas Ley de la Dependencia

El progreso de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia ha supuesto para muchos el dogma de un derecho que les certifica el acceso a los servicios y prestaciones económicas que precisan.

Contents

Dentro del Catálogo de Prestaciones que concreta la Ley se contemplan:

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

Esta prestación se reconoce con carácter excepcional, con el objetivo de favorecer a la cobertura de las costas procedentes de la atención proporcionada a alguna persona en situación de dependencia por alguna persona del entorno familiar o afectivo, haciéndolo de forma continuada en el tiempo. Asimismo, se deben reclutar determinados requisitos.

Perfil de persona a la que está destinada

La persona destinataria debe cumplir los siguientes requerimientos:

  • Tener reconocida la situación de dependencia.
  • Residir en un domicilio particular con condiciones apropiadas y en cuya unidad familiar coexistan circunstancias convenientes de convivencia.
  • Que los cuidados sean adecuados a las necesidades de la persona en función del grado de dependencia y se vinieran facilitando previamente, al menos, un año.
  • Que la persona dependiente y la persona cuidadora convivan en el mismo domicilio, excepto cuando la persona dependiente viva en un entorno distinguido por la falta de recursos, despoblación u otras circunstancias que impidan o dificulten la atención.

Requisitos para ser persona cuidadora

La persona encargada de los cuidados debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de dieciocho años y tener capacidad física, mental e intelectual para desarrollar, por sí misma y convenientemente, las ocupaciones de atención y cuidado, así como no tener reconocida la situación de dependencia.
  • Vivir legalmente en España.
  • Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Se conciben como situación de relación familiar, las parejas de hecho, personas tutoras y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.

Extraordinariamente, cuando la persona dependiente habite en un entorno con la falta de recursos, despoblación u otras circunstancias que impidan o dificulten la atención, la Administración competente alcanzará a consentir la existencia de cuidados por parte de una persona de su entorno que resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

Si la persona tuviera reconocida la situación de dependencia grado III o II será forzosa la convivencia con la persona de su entorno, dada la necesidad de atención permanente y apoyo continuo.

Si la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, el entorno habrá de tener además la consideración de rural y no será necesaria la convivencia en el domicilio de la persona dependiente.

Asimismo, la persona cuidadora debe:

  • Prestar los cuidados en el entorno habitual de la persona beneficiaria y adjudicarse los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona.
  • Asumir el compromiso de realizar las acciones formativas que se le propongan.
  • Facilitar a la persona dependiente el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el objetivo de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.

Régimen de compatibilidad.

Solo es compatible con el servicio de teleasistencia.

Determinación de cuantías.

El importe de la prestación se establecerá destinando a dicha cuantía un coeficiente calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona dependiente. También se tendrá en cuenta la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.

Por último, convendrá descontarse de la cuantía cualquier otra prestación económica de análoga naturaleza y finalidad que se esté percibiendo.

Prestación económica de asistencia personal

Está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos de la contratación de un asistente personal, el cual realiza tareas básicas de la vida diaria de la persona dependiente y/o le acompaña para facilitar su acceso al empleo, la formación, ocio y la participación social.

La finalidad es la promoción de una vida más autónoma en el entorno habitual.

Perfil de persona a la que está destinada.

Para tener derecho a esta prestación económica es necesario:

  • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado.
  • Tener la capacidad para establecer los servicios que requiere, precisar el perfil de su asistente, desplegar control e impartir instrucciones a este.
  • Acoger los servicios mediante contrato con empresa especializada o directamente con la persona encargada de la asistencia personal, en el que deberán constituir las condiciones y directrices para la prestación del servicio.

Requisitos para ser asistente personal.

La persona encargada de la asistencia personal deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Residir legalmente en España.
  • Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios.
  • Atestiguar el cumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta en el Régimen de la Seguridad Social

Régimen de compatibilidad.

Solo es compatible con el Servicio de Teleasistencia.

Determinación de cuantías.

Se establecen anualmente en función del grado de dependencia. El importe se establecerá destinando a dicha cuantía un coeficiente calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona. También se tendrá en cuanta la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.

Deberá descontarse de la cuantía cualquier otra prestación económica de análoga naturaleza y finalidad que se esté percibiendo.

Prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio.

Está dirigida a aquellos casos en los que coexiste imposibilidad de acceder al servicio público o concertado adecuado.

Su objetivo es apoyar a la financiación del coste de dicho servicio proporcionado por entidades privadas y acreditadas.

Perfil de la persona a la que está destinada.

La persona destinataria deberá cumplir con los requisitos específicos para el acceso al servicio de atención al que se vincula la misma y debe ocupar o tener plaza reservada en un centro acreditado.

Régimen de compatibilidad.

Solo será compatible con el Servicio de Teleasistencia menos cuando la prestación económica esté vinculada a la adquisición de un Servicio de Atención Residencial; y con el servicio de Ayuda a Domicilio cuando la prestación esté vinculada a la adquisición de un Servicio de Centro de día, en los casos que determina la normativa y con carácter complementario.

Determinación de cuantías.

Se establecen anualmente en función del grado de dependencia reconocido. El importe se acordará dedicando a dicha cuantía un coeficiente calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona.

Deberá igualmente descontarse de la cuantía cualquier otra prestación económica de similar naturaleza y finalidad que se esté percibiendo.

Compartir artículo: