La incapacidad permanente total es aquella que se le registra a un trabajador que, por dolencia o padecimiento, se encuentra deshabilitado de sus funciones laborales habituales, salvaguardando económicamente al beneficiario. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia, ya que los autónomos también disfrutan de esta ayuda económica si se diese el caso.
La cuantía de las pensiones de incapacidad permanente dependen, principalmente, del grado de invalidez reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). De esta manera, la pensión de incapacidad total tiene una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% en caso de que la persona beneficiaria tenga, al menos, 55 años de edad y se encuentre en situación de paro.
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Beneficios de ser pensionista por incapacidad permanente total
- La persona podrá seguir trabajando en otros puestos de trabajos distintos al suyo, lo que supondrá una serie de ingresos adicionales.
- Dependiendo del grado de incapacidad, se podrán acceder a distintas ayudas destinadas a proteger económicamente a la persona afectada como ayudas a la vivienda, ayudas a familias numerosas, ayudas por miembro discapacitado en la unidad familiar, ayudas económicas para autónomos, para la matriculación de vehículos y aplicación del IVA reducido de un 4% en la adquisición de un vehículo.
- Tendrá beneficios fiscales en la Declaración de la Renta y el pago del IRPF.
- Disponibilidad de solicitar subsidio por desempleo.
- Tendrá recursos de acceder a multitud de becas de estudio destinadas a personas con capacidad.
- Ventajas para convenir distintos tipos de abonos de transporte a un precio reducido.
- Descuentos exclusivos en museos, instituciones y espacios de ocio de muy diverso tipo.
- Tarjeta de aparcamiento para discapacitados.
- Acceso a equipamiento médico y farmacéutico especial.
¿Qué grado de discapacidad tiene una incapacidad permanente total?
Las personas reconocidas con una incapacidad permanente total presentan un grado mínimo de discapacidad del 33%, pero no a todos los efectos, sino solo a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).
Hay que tener en cuenta que una incapacidad permanente viene originada, en muchos casos, por enfermedades crónicas como la artrosis, que impiden, parcial o totalmente, el desempeño de gran parte de las actividades diarias.
¿Con la incapacidad permanente total se puede trabajar?
Como se ha mencionado antes, sí. Siempre y cuando no sea en tu puesto de trabajo habitual. Es precisamente este aspecto, el poder trabajar en otro tipo de empleo, lo que diferencia a la incapacidad permanente total de la incapacidad permanente absoluta, que imposibilita a la persona a ser contratado para cualquier tipo de empleo.
Por trabajo habitual se entiende:
- En caso de que la incapacidad laboral se haya producido por una enfermedad común, la profesión habitual será la que haya desempeñado la persona en los últimos 12 meses.
- Si por el contrario, dicha incapacidad se ha causado por un accidente, ya sea laboral o no, la profesión habitual será la que estaba desempeñando en el mismo momento del accidente.
No todas las pensiones por incapacidad permanente podrán cobrar esta paga extra.
La normativa de la Seguridad Social dice que las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se sucedan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre. Cuando derivan de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
Esto no involucra, sin embargo, que los beneficiarios que reciben estas pensiones cobren menos dinero, sino que el importe que recibirían en las pagas extraordinarias se encuentra distribuido en las mensualidades ordinarias.
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total con 55 años?
En el caso de ser remunerado por una prestación por incapacidad permanente total y se disponga de más de 55 años es posible tener un aumento de la pensión.
Para acceder a la pensión por incapacidad permanente total cualificada, o lo que es lo mismo, a ese aumento del 20 por ciento, deben cumplirse dos requisitos: tener cumplidos los 55 años y no estar trabajando aunque sea en un empleo compatible con la pensión, es decir, debe estar desempleada. Este requisitos debe ser añadido ya que la persona con incapacidad permanente total, tiene la posibilidad de trabajar sin perder la ayuda.
Por tanto, si una persona es mayor de 55 años y cumple los requisitos anteriormente expuestos, tiene derecho a solicitar este aumento del 20 por ciento de la pensión.
¿Hay ayudas compatibles con incapacidad permanente total?
La respuesta es sí. Existen hasta 7 prestaciones económicas que un beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total puede pedir al mismo tiempo que una pensión mensual.
Así, podrán solicitar una prestación extra aquellas personas desempleadas que se encuentren en las siguientes situaciones y cobren bien la cantidad mínima o una media, pero inferior a los 723,75 euros.
Estas son las ayudas que puede pedir aparte un beneficiario de la pensión por incapacidad permanente total:
- Subsidio por insuficiencia de cotización.
- Ayuda familiar.
- Subsidio para mayores de 45 años.
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Renta Activa de Inserción (RAI).
- Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
Existen supuestos en los que sí se pueden cobrar dos ayudas a la vez. La incapacidad permanente total puede ser abonada a la vez que una baja temporal, al igual que una baja médica. Si en tu nuevo cargo sufrieses un accidente o enfermedad, ya sea laboral o no, que no esté vinculado al motivo por el cual se bonificó la incapacidad, sí se está legitimado a recibir esa ayuda por baja médica.
Lo mismo ocurre con la pensión de viudedad y orfandad, que en este caso sí existe compatibilidad. Aunque hay un tope a la hora de cobrar ambas pensiones, y es que no se puede superar los 2.560 euros entre ambas prestaciones.
¿Es compatible una incapacidad permanente total y el subsidio para personas mayores?
Sí es compatible una pensión permanente total y el subsidio para personas mayores cuando se efectúen unos requerimientos:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Haber agotado la prestación contributiva a la que se tenía derecho.
- En el caso de no tener derecho a paro, contar con 90 días de cotización.
- Contar con 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, que al menos 6 pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social y que, dos de los quince años se halle dentro de los últimos 15 años anterior a la solicitud del subsidio.
- Hay que tener rentas por debajo del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). Esta cuantía se sitúa en los 750 euros mensuales.
¿Es compatible la incapacidad permanente total con la ayuda familiar?
No. El artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 acopia este supuesto. Aunque sí que existen ciertas situaciones en las que sí habría posibilidad.
Aunque la Seguridad Social sí da la opción de continuar agotando el paro para posteriormente poder cobrar la pensión por incapacidad permanente total.
¿Es obligatorio cotizar a la Seguridad Social?
Sí, en el caso de que la incapacidad total se origina por enfermedad común, la Seguridad Social exige una determinada cotización en función de la edad de la persona afectada. Con entre 10 y 30 años de edad, es necesario haber cotizado un tercio del tiempo desde el cumplimiento de los 10 años de edad.
Por su parte, con una edad entre 31 y 40 años, es necesario que se cumpla lo siguiente: los mismos años de cotización que la edad actual restando 20, y dividiendo el resultado entre 4. Asimismo, una quinta parte de ese periodo de cotización tiene que estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores. En todo caso, en esta franja de edad hay un mínimo a acreditar, que es de cinco años cotizados.
Ayudas para autónomos con incapacidad permanente total
Se tiene derecho a una pensión del 55% de la base reguladora, que puede aumentar en un 20%, siempre y cuando el contribuyente sea mayor de 55 años, no realice ningún otro tipo de actividad y no tenga una explotación agraria o pesquera.
Incapacidad permanente total: ¿Cuánto se cobra?
En los términos mínimos, la incapacidad permanente total tiene una pensión mínima de 519,12 euros, si ésta es procedente de una enfermedad común y con cónyuge no a cargo. Por el contrario, la pensión máxima de incapacidad permanente total se sitúa en 821,84 euros con cónyuge a cargo.
Los beneficiarios de este tipo de pensión no contributiva cobrarán un 55% de su base reguladora. Igualmente, si la incapacidad es derivada de accidente laboral, no hay un plazo mínimo de cotización.
Por último, una pensión por incapacidad permanente total por sentencia judicial es revisable, por el mismo motivo que son revisables los grados de incapacidad. La mejora de ciertas enfermedades es posible a largo plazo. De esta forma, siempre que se concede cualquier tipo de prestación por incapacidad, ya sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez, la Seguridad Social prevé que sea revisada a partir de los dos años siguientes a la concesión.
¿Tienen que hacer la declaración de la Renta las personas beneficiarias de la incapacidad permanente total?
Las personas beneficiarias de pensión de incapacidad permanente total tendrían que presentar la Declaración de la Renta. No obstante, solamente si sus ingresos superan los 22.000 euros al año (con un solo pagador); o si supera los 15.000 euros al año con dos pagadores, siendo el ingreso del segundo pagador superior a 1.500 euros.
¿Se pueden cobrar dos pensiones por incapacidad permanente a la vez?
Por lo general no se pueden cobrar al mismo tiempo, sin embargo, esto tiene algunos matices a la norma.
En el supuesto de que el beneficiario tenga derecho a cobrar ambas, tras la nueva incapacidad reconocida por el Instituto General de la Seguridad Social (INSS), tendrá que elegir entre una u otra. Es la propia jurisprudencia la que afirma que «la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con la percepción de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución».
Por tanto, solo existen ciertos casos en los que sí es compatible la percepción de dos ayudas por incapacidad permanente al mismo tiempo, y esto es cuando provienen de dos regímenes diferentes de la Seguridad Social. Por lo tanto, la cuestión ahora es saber cuántos regímenes lo integran. En total, son cuatro:
- Régimen General de la Seguridad Social.
- Régimen Especial de Trabajadores
- AutónomosRégimen Especial de la Minería del Carbón.
- Régimen Especial de Trabajadores del Mar.