Riesgos de tener una cuidadora sin dar de alta

Riesgos de tener una cuidadora sin dar de alta

Hoy en día el tener en casa una cuidadora sin contrato es más habitual de lo que debería ser, aunque cada vez las personas son más conscientes de los riesgos y apuestan por hacer contrato a sus trabajadores.

El contar con estos servicios en manos de una cuidadora sin contrato y, por tanto, sin estar dada de alta, supone diversos delitos penales.

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Consecuencias de tener una cuidadora sin estar dada de alta

Por un lado, el hacer las cosas de esta manera, conlleva un riesgo para la familia, ya que es la responsable a nivel legal del trabajador.

Puede que, en la mayoría de las ocasiones, esto se haga de manera ilegal por el hecho de que supone cierto ahorro en ese momento para la familia, pero más adelante puede suponer una pérdida mayor.

Si ocurre cualquier problema o la trabajadora o algún tercero decide denunciar la situación de no estar dada de alta, la familia puede tener que someterse a una inspección, siendo las sanciones económicas de entre los 600€ a los 100.000€.

Además de que, la trabajadora, también puede reclamar parte de su sueldo, así como un recargo por no haber estado dada de alta que supone el 10%. Por otro lado, la Seguridad Social también podría exigir una parte de esta diferencia salarial por hasta 4 años de duración del trabajo que no ha estado dado de alta.

Por otra parte, al tener a alguien en casa como cuidadora de manera ilegal, es muy posible que no tengan la garantía de que sea una persona con formación y experiencia adecuada para el trabajo a realizar, suponiendo grandes problemas en un futuro próximo sobre todo para la persona mayor recibidora de los servicios. Y no solo esto, sino que ya ha habido diversos casos en los que, la trabajadora que no estaba dada de alta, ha cometido delitos como hurto en el domicilio, lo cual no está respaldado al no tener un seguro al que reclamar los daños.

Asimismo, en caso de accidente de la trabajadora, además de lo que puede afectarle personalmente a dicha empleada, se puede iniciar una inspección de trabajo y suponer una multa en caso de no estar dada de alta dicha empleada. Sin contar con que, si el accidente lo sufre el usuario, no tendría garantías legales que lo respalde.

Además de todo esto, hay que contar, claro está, con las consecuencias laborales que le supone a la cuidadora el no tener un contrato legal.

No tiene ningún derecho como trabajadora, ya que no dispone de vacaciones legales, bajas médicas, permisos y no puede beneficiarse de las horas que tienen por ley de descanso, además de no tener ningún tipo de prestación al no estar cotizando en la SS.

Por otro lado, en caso de sufrir un accidente, como se viene comentando, no tienen ningún tipo de protección por parte de ningún seguro, sin tener indemnización ni baja garantizada.

Garantías de hacerlo legalmente

Principalmente, si damos de alta a la trabajadora, siempre vamos a estar respaldados por la ley ante cualquier problema surgido, y, en los casos antes comentados de accidente laboral o baja, estarán asegurados tanto la familia como la cuidadora.

Además de esto, la trabajadora contaría con los beneficios ya comentados anteriormente de estar dada de alta en la SS como son bajas laborales, vacaciones, permisos, prestaciones, etc.

¿Qué hacer para contratar legalmente a una cuidadora?

En caso de nuestra empresa, tenemos dos modalidades.

Un miembro de la familia es el empleador

En primer lugar, nos encontramos con el caso de Empleada de Hogar, en el que nos encargamos de todos los trámites legales, es decir, el proceso de selección de la empleada, dar de alta a un miembro de la familia en la SS como empleador, dando de alta de esta manera a la empleada, enviar a la familia las nóminas de la trabajadora todos los meses, así como cualquier modificación que se necesite hacer en la SS.

En esta primera modalidad, la familia solo se encarga de pagar el sueldo a la trabajadora, la cuota de la empleada en la S.S. mediante domiciliación bancaria y una cuota de nuestra gestión mensual.

El trabajador está dado de alta por parte de nuestra empresa

La segunda modalidad que ofrecemos en nuestra empresa, acreditada por la Junta de Andalucía como empresa prestadora de servicios de Ayuda a Domicilio, es aquella en la que el trabajador está dado de alta en la S.S. por parte de nuestra empresa, es decir, es un trabajador propio de Salutte y el usuario se encargaría simplemente de la contratación del servicio y de abonarnos al mes los servicios prestados, proporcionándoles antes de contratar un presupuesto para que tengan claro cuál va a ser el coste cada mes.

Por todo lo comentado, para la mayor tranquilidad de la familia y el mejor beneficio tanto para esta como para la trabajadora, es muy importante tenerla dada de alta con un contrato legal.

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