¿Cómo se determina el grado de dependencia de una persona?

¿Cómo se determina el grado de dependencia de una persona?

La determinación del grado de dependencia llega a su meta una vez se lleva a cabo la elaboración del Plan Individualizado de Atención (PIA), que establece la prestación final(es) de dependencia estipulada a la persona.

La valoración del grado de dependencia de las personas mayores es obligación de los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y se efectúa tras haber presentado la solicitud en el Centro de Servicios Sociales de la ciudad en la que resida la persona.

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¿Cómo se solicita?

La solicitud se instruye como un procedimiento administrativo, ya sea demandada por la propia persona con dependencia, por parte de su entorno o por parte del trabajador social que tenga asumidas las competencias de dependencia.

Esto, requiere además de la solicitud debidamente cumplimentada, de los informes social y médico cumplimentados por el trabajador social y el médico de familia, aunque en el segundo caso pueden sumarse informes de atención especializada cuando proceda.

¿Qué se tiene en cuenta a la hora de valorar el grado de dependencia?

El equipo dedicado a la valoración, con los informes señalados, se traslada al lugar de residencia de la persona solicitante para evaluar no solo su situación clínica, sino también la capacidad de realización de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) que, en el caso de personas mayores se realiza a través del Baremo de Valoración de los grados de la Dependencia (BVD), así como la necesidad de apoyo y supervisión para poder llevarlas a cabo. Es decir, se analiza desde el entorno arquitectónico de la persona, a la provisión de atención, servicios y relaciones sociales/familiares de la que pueda disponer.

Nivel de desempeño

El nivel de desempeño se divide en positivo, si la persona objeto de valoración puede desarrollar independiente y adecuadamente las tareas; o, por el contrario, desempeño negativo, cuando se requiera de un apoyo ineludible de otra persona para poder llevar a cabo adecuadamente esas tareas en su entorno habitual, o si simplemente, la persona objeto de estudio no puede desarrollarla en absoluto.

Por último, se incluye la opción de desempeño no aplicable, cuando resulte según casuística. Asimismo, en lo referente al nivel de desempeño, se recoge información respecto a la posibilidad de ejecución física de la tarea, y solo para las personas con discapacidad intelectual y enfermedad mental, si la persona no entiende la tarea y/o la ejecuta sin coherencia o con desorientación, así como si no muestra iniciativa para su realización.

Nivel de apoyo

Como se ha comentado, junto al nivel de desempeño, el equipo de valoración debe recoger el nivel de apoyo que la persona precisa en aquellas tareas que no pueda llevar a cabo de manera autónoma. Así, el apoyo precisado se divide en supervisión, cuando la persona con dependencia precisa de algún tipo de estímulo verbal o gestual para la realización de la tarea adecuadamente, así como asesoramiento para tomar decisiones; física parcial, cuando se necesite de una colaboración activa física parcial o total de una tercera persona, incluyendo la preparación de elementos necesarios para realizar la tarea por sí mismo; sustitución máxima, cuando la persona objeto de valoración no puede realizar por sí misma la tarea de ninguna manera; y por último, apoyo especial cuando el desarrollo de la tarea es obstaculizada por la interferencia de condiciones excepcionales de salud de la persona valorada.

Frecuencia de apoyo

Finalmente, respecto a la frecuencia de apoyo, entendida como el número de veces que la persona objeto de valoración necesita de apoyos para poder realizar la tarea: casi nunca (por debajo del 5%), algunas veces (desde un 5% hasta un 25%), bastantes veces (de un 25% a un 50%), la mayoría de las veces (desde un 50% hasta un 95%), y siempre (más de un 95%).

Baremo por el que se valoran las solicitudes de dependencia

Aunque, como se ha comentado, esta valoración es obligación de los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma, lo que sí es común en toda España, es el baremo oficial, que toma como referencia la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud, el cual fue aprobado en 2007.

Este baremo es el conjunto de variables que valen para examinar y valorar todas las solicitudes de dependencia que recibe la Administración.

Las actividades que evalúa dicho baremo es:

  • Comer y beber.
  • Regulación de la micción y la defecación.
  • Aseo personal.
  • Vestirse.
  • Mantenimiento de la salud.
  • Transferencias corporales.
  • Desplazarse dentro y fuera del hogar.
  • Tomar decisiones.

Los grados de dependencia que se pueden otorgan son:

  • Grado III. Dependencia grave. Nivel 2: de 90 a 100 puntos.
  • Grado III. Dependencia grave. Nivel 1: de 75 a 89 puntos.
  • Grado II. Dependencia severa. Nivel 2: de 65 a 74 puntos.
  • Grado II. Dependencia severa. Nivel 1: de 50 a 64 puntos.
  • Grado I. Dependencia moderada: de 40 a 49 puntos.

Con la puntuación que se obtenga, se determinan las prestaciones sociales y ayudas a la dependencia que recibirá cada persona, de la cual hemos hablado anteriormente en otro artículo: Prestaciones económicas Ley de la Dependencia.

Ante cualquier error de diagnóstico o de la aplicación del baremo, o si se observa una mejoría o empeoramiento de la situación de la persona, se tendrá que volver a revisar el grado de dependencia.

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